Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
El artículo 24 CE es el núcleo de las garantías procesales en España: define cómo debe ser un proceso justo y qué derechos tiene cualquier persona ante un tribunal.
El artículo 24 CE reconoce un conjunto de derechos fundamentales que deben operar en cualquier procedimiento judicial:
La indefensión se produce cuando una persona no puede defenderse adecuadamente porque el procedimiento, la actuación judicial o la falta de información se lo impiden.
Ejemplos típicos:
Los tribunales consideran vulnerado el artículo 24 CE cuando:
En todos estos casos, el Tribunal Constitucional suele anular la actuación y ordenar retrotraer el procedimiento.
En resumen, el artículo 24 CE garantiza que cualquier persona pueda defender sus derechos ante un tribunal con igualdad, información, asistencia letrada, medios de prueba y un proceso justo. Es uno de los pilares del Estado de Derecho y uno de los artículos más citados en la práctica judicial.
Fuerte Relación:
El artículo 24 CE se interpreta habitualmente junto a otros preceptos constitucionales:
Esta conexión refuerza la idea de que un proceso justo exige igualdad real y transparencia.