Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Relación Normativa: El pilar del Derecho Laboral
Este artículo constitucional se desarrolla principalmente a través del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Ref. BOE-A-2015-11430
Puntos clave para examen:
Deber y Derecho: Es de los pocos artículos que definen un concepto como derecho y deber simultáneamente, junto al artículo 30 de la CE
Libertad de oficio: Vinculado estrechamente con la prohibición de trabajos forzosos (salvo penas de prisión o casos de emergencia).
Salario suficiente: El ET desarrolla este punto mediante la regulación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
La ley que regula el Estatuto de los Trabajadores (mencionada en el Art. 35) es la misma que garantiza la fuerza vinculante de los Convenios Colectivos, mandato recogido expresamente en el Artículo 37.1 de la Constitución.
Nota de vigencia: El contenido de este artículo es un "derecho de los ciudadanos" (Sección 2ª), lo que significa que vincula a los poderes públicos pero su tutela se realiza por el procedimiento ordinario, no por el de amparo ante el TC (a diferencia del Art. 14).