Artículo 128

1.

Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

2.

Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.