Artículo 133

1.

La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2.

Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3.

Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.

4.

Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.