El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Nota:
El contenido de este artículo se desarrolla posteriormente en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), que concreta cómo se organiza y funciona la autonomía de municipios y provincias.