Artículo once

1.

Serán obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario:

2.

Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los Servicios Sanitarios.

3.

Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las lnstituciones Sanitarias.