El párrafo segundo del apartado 1, 6.ª, del artículo 83 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, queda redactado de la forma siguiente:
«Si se tratase de delitos relacionados con la violencia de género, el Juez o Tribunal condicionará en todo caso la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1.ª, 2.ª y 5.ª de este apartado.»
¿Qué significa esto en "cristiano"?
"Este artículo modifica el Art. 83 del Código Penal"
Normalmente, cuando a alguien le cae una pena pequeña (menos de 2 años) y no tiene antecedentes, el juez puede suspenderle la entrada en prisión (la famosa "condena en suspenso"). Pero este artículo de la LIVG dice:
En violencia de género NO hay elección: Si el delito es de violencia de género y el juez decide suspender la pena de cárcel, en todo caso (obligatoriamente) tiene que imponerle al agresor estas tres condiciones:
Regla 1.ª: Prohibición de aproximarse a la víctima (la orden de alejamiento).
Regla 2.ª: Prohibición de comunicarse con ella.
Regla 5.ª: Participar en programas formativos, de reeducación o de tratamiento psicológico (los famosos cursos de rehabilitación).
En resumen:
Antes de esta ley, el juez podía decidir si ponía estas condiciones o no. Con el Art. 33 de la LIVG, el legislador le quita esa libertad al juez: si el agresor se libra de la cárcel, tiene que cumplir el alejamiento y el curso de reeducación sí o sí. No hay negociación posible.