La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género.
Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de los internos a que se refiere el apartado anterior.