Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación

1.

Los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles.

2.

Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.