Artículo 79. Petición

1.

A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.

2.

En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.