Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
La Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos.
La Constitución, en su artículo 137, dice cómo se organiza España:
en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todas con autonomía.
El artículo 1 de la LBRL simplemente explica cómo se aplica eso en la práctica dentro del ámbito local.