En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas:
a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
b) Las potestades tributaria y financiera.
c) La potestad de programación o planificación.
d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
Lo dispuesto en el número precedente podrá ser de aplicación a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal y, asimismo, a las comarcas, áreas metropolitanas y demás entidades locales, debiendo las leyes de las comunidades autónomas concretar cuáles de aquellas potestades serán de aplicación, excepto en el supuesto de las mancomunidades, que se rigen por lo dispuesto en el apartado siguiente.
Corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado 1 de este artículo que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades, en ambos casos.
El apartado 1 recoge ocho grandes bloques de potestades. Cada uno es un pilar del poder público local.
Estas potestades son el núcleo duro del poder local. Sin ellas, un Ayuntamiento no podría actuar como Administración.
El apartado 2 introduce un matiz importante:
Estas potestades pueden extenderse a entidades locales menores, comarcas y áreas metropolitanas, pero solo si la ley autonómica lo determina así.
Es decir:
Esto respeta el modelo territorial del artículo 137 CE y la autonomía organizativa de las CCAA.
El apartado 3 es uno de los más interesantes del artículo 4.
Las mancomunidades:
Esto significa que una mancomunidad puede llegar a tener tanto poder como un Ayuntamiento, si lo necesita para prestar servicios u obras.
Es una cláusula de flexibilidad muy potente que casi nadie explica.
Comentario práctico:
En la práctica administrativa, la potestad sancionadora y de ejecución forzosa (apartado f) suele aplicarse con mayor rapidez y automatismo que la potestad de revisión de oficio (apartado g), que requiere intervención expresa y motivada.
Esta diferencia explica por qué los actos desfavorables para el ciudadano se ejecutan con inmediatez, mientras que la corrección de errores administrativos exige normalmente una actuación activa del interesado.