Artículo 6

1.

Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2.

Los Tribunales ejercen el control de legalidad de los acuerdos y actos de las entidades locales.