Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:
a) Recogida y tratamiento de residuos.
b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
c) Limpieza viaria.
d) Acceso a los núcleos de población.
e) Pavimentación de vías urbanas.
f) Alumbrado público.
Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera.
Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado.
Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios.
La asistencia de las Diputaciones o entidades equivalentes a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos.
Estos son los servicios esenciales básicos. No importa si el municipio tiene 50 habitantes o 500.000: todos deben garantizar lo mínimo para vivir con dignidad y salubridad.
Cuando un municipio supera los 5.000 habitantes, se considera que ya tiene una población crítica suficiente para ofrecer servicios culturales y medioambientales más avanzados.
Servicios adicionales:
A partir de 20.000 habitantes, el municipio ya tiene tamaño suficiente para asumir servicios de emergencia y servicios sociales estructurados.
Servicios añadidos:
También reconocidos como municipios de gran población.
A partir de 50.000 habitantes, el municipio ya es una ciudad media, con movilidad compleja y problemas ambientales propios.
Servicios añadidos:
Apartado 2. Explicación:
En el 2 lo que hace es exponer que servicios son necesarios y por su importancia e impacto en la población, en el caso de que el municipio no pueda garantizarlos, será la Diputación (o equivalente) la encargada de prestarlos: recogida de residuos, limpieza y acceso a agua, la iluminación pública, y la comunicación viaria.
| Servicio | Obligatorio en todos | +5.000 hab. | +20.000 hab. | +50.000 hab. | ¿Quién lo presta si el municipio no puede? |
|---|---|---|---|---|---|
| Alumbrado público | ✔ | — | — | — | Diputación (<20.000 hab.) |
| Cementerio | ✔ | — | — | — | Municipio |
| Recogida de residuos | ✔ | — | — | — | Diputación (<20.000 hab.) |
| Tratamiento de residuos | — | ✔ | — | — | Diputación (<20.000 hab.) |
| Limpieza viaria | ✔ | — | — | — | Diputación (<20.000 hab.) |
| Agua potable y saneamiento | ✔ | — | — | — | Diputación (<20.000 hab.) |
| Acceso a núcleos de población | ✔ | — | — | — | Diputación (<20.000 hab.) |
| Pavimentación de vías públicas | ✔ | — | — | — | Diputación (<20.000 hab.) |
| Parque público | — | ✔ | — | — | Municipio |
| Biblioteca pública | — | ✔ | — | — | Municipio |
| Protección civil | — | — | ✔ | — | Municipio |
| Servicios sociales | — | — | ✔ | — | Municipio |
| Prevención y extinción de incendios | — | — | ✔ | — | Municipio (normalmente consorcios) |
| Instalaciones deportivas públicas | — | — | ✔ | — | Municipio |
| Transporte colectivo urbano | — | — | — | ✔ | Municipio |
| Medio ambiente urbano | — | — | — | ✔ | Municipio |