Cuando por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, las corporaciones locales incumplidoras formulen su plan económico-financiero lo harán de conformidad con los requisitos formales que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Adicionalmente a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el mencionado plan incluirá al menos las siguientes medidas:
a) Supresión de las competencias que ejerza la Entidad Local que sean distintas de las propias y de las ejercidas por delegación.
b) Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la Entidad Local para reducir sus costes.
c) Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la Entidad Local.
d) Racionalización organizativa.
e) Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio que, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, incumplan con el objetivo de estabilidad presupuestaria o con el objetivo de deuda pública o que el período medio de pago a proveedores supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.
f) Una propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia.
La Diputación provincial o entidad equivalente asistirá al resto de corporaciones locales y colaborará con la Administración que ejerza la tutela financiera, según corresponda, en la elaboración y el seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en los planes económicos-financiero. La Diputación o entidad equivalente propondrá y coordinará las medidas recogidas en el apartado anterior cuando tengan carácter supramunicipal, que serán valoradas antes de aprobarse el plan económico-financiero, así como otras medidas supramunicipales distintas que se hubieran previsto, incluido el seguimiento de la fusión de Entidades Locales que se hubiera acordado.
Se añade por el art. 1.30 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756.
El artículo 116 bis LBRL regula el plan económico‑financiero que deben elaborar las entidades locales cuando incumplen los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública o regla de gasto. Este plan es el instrumento que obliga al municipio a volver a la senda financiera legal sin poner en riesgo los servicios obligatorios del artículo 26.
Remite explícitamente al artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que regula el contenido mínimo del plan económico‑financiero.
El precepto establece un contenido mínimo del plan, que incluye medidas como: suprimir competencias impropias, integrar o coordinar la gestión de los servicios obligatorios, aumentar ingresos, racionalizar la organización municipal, suprimir entidades menores incumplidoras o incluso proponer la fusión con municipios colindantes.
El artículo también define el papel de la Diputación Provincial, que debe asistir y coordinar a los municipios en la elaboración y seguimiento del plan, especialmente cuando las medidas tienen alcance supramunicipal. Esta función enlaza directamente con el artículo 36 (coordinación y asistencia provincial) y con el artículo 31.2.a) (principio de prestación integral y adecuada de los servicios municipales).
En conjunto, el 116 bis actúa como mecanismo de garantía financiera para que, incluso en situaciones de incumplimiento económico, los servicios mínimos municipales sigan prestándose en condiciones adecuadas.