1. En aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicable según los datos facilitados al realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La Administración de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio.
La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad.
La DA 10ª exige que las cláusulas de jubilación obligatoria solo se apliquen si el sector cumple una tasa mínima de ocupación femenina. Para determinar el sector, se usa el CNAE declarado por el convenio en el REGCON, que actúa como referencia oficial. La Seguridad Social aporta los datos de ocupación femenina por CNAE.
La Disposición adicional décima del ET permite que los convenios colectivos incluyan cláusulas que extingan el contrato al cumplir la edad ordinaria de jubilación, pero solo si se cumplen ciertos requisitos:
Es en este último punto donde aparece el REGCON.
La entrada en vigor de la CNAE‑2025 implica que los convenios inscritos en el REGCON a partir de 2025 usarán esta nueva clasificación, que será la referencia oficial para calcular la tasa de ocupación femenina exigida por la DA 10ª del ET.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992