Para alcanzar los objetivos de la presente Ley y respetando la actual distribución de competencias, el Gobierno en el plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la publicación de la misma, refundirá, regularizará, aclarará y armonizará, de acuerdo con los actuales conocimientos epidemiológicos, técnicos y científicos, con las necesidades sanitarias y sociales de la población y con la exigencia del sistema sanitario, las siguientes disposiciones:
1. Ley 45/1978, de 7 de octubre -párrafo tercero de su disposición adicional-, sobre orientación y planificación familiar.
2. Ley 13/1982, de 7 de abril -artículo 9 y concordantes-, sobre orientación y planificación familiar, consejo genético, atención prenatal y perinatal, detección y diagnóstico precoz de la subnormalidad y minusvalías.
3. Ley de 12 de julio de 1941 sobre sanidad infantil y maternal.
4. Ley 39/1979, de 30 de noviembre -disposición adicional quinta, apartado segundo-, sobre prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas.
5. Ley 22/1980, de 24 de abril, sobre vacunaciones obligatorias impuestas y recomendadas.
6. Real Decreto 2838/1977, de 15 de octubre, y disposiciones concordantes, sobre planificación, ejecución y control de las actividades relacionadas con la sanidad escolar.
7. Las bases 4ª, 6ª, 7ª, 9ª, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley de 25 de noviembre de 1944, sobre enfermedades infecciosas, desinfección y desinsectación, estadísticas sanitarias, tuberculosis, reumatismo, cardiopatías, paludismo, tracoma, enfermedades sexuales, lepra, dermatosis, cáncer, sanidad maternal e infantil, higiene mental y asistencia psiquiátrica.
8. La base 25 -párrafo tercero y siguiente- de la Ley de 25 de noviembre de 1944 y la Ley 13/1980, de 31 de marzo -artículo 9°.1 y disposición adicional-, sobre higiene e inspección sanitaria de la educación física y del deporte.
9. La Ley de 14 de abril de 1955 y la Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre asistencia psiquiátrica y antituberculosa, en cuanto continúen vigentes conforme a la disposición adicional quinta. 2 del Decreto-ley 13/1972, de 29 de diciembre.
10. Las bases 17 y 26 de la Ley de 25 de noviembre de 1944 sobre zoonosis transmisibles de higiene de la alimentación.
Las siguientes normas, que constituían el núcleo de la sanidad anterior a 1986 y que la Disposición Final Quinta pretendía refundir, se encuentran derogadas:
Ley de Bases de Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944: Fue la norma rectora durante el franquismo. Quedó derogada íntegramente por la Ley 14/1986. Su regulación sobre zoonosis, enfermedades infecciosas y estructura centralizada fue sustituida por el nuevo modelo descentralizado.
Ley de Bases de la Seguridad Social de 28 de diciembre de 1963 y la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974: Sus artículos referentes a la asistencia sanitaria (que gestionaba el INSALUD) fueron derogados en lo relativo a la organización sanitaria, al transferirse las competencias a las Comunidades Autónomas y crearse el Sistema Nacional de Salud. La gestión económica de la seguridad social permanece, pero la estructura sanitaria de estas leyes no está vigente.
Ley de 21 de noviembre de 1944, sobre creación del Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE): Totalmente derogada y absorbida por la evolución hacia la universalización de la asistencia.
Decreto de 24 de junio de 1944, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Provinciales y Locales de Sanidad: Derogado por la nueva organización territorial de la LGS (Áreas de Salud).
Legislación sobre colegios profesionales y sanidad interior anterior a 1986: Gran parte de la normativa específica de títulos y ejercicio profesional fue actualizada o derogada por leyes posteriores (como la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, Ley 44/2003).
El mandato de la Disposición Final Quinta se cumplió principalmente mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en su parte sanitaria) y otras normas, aunque en materia estrictamente de estructura sanitaria, la Ley 16/2003 actuó como la gran norma de desarrollo y sustitución de los preceptos de la LGS que quedaron obsoletos.
Es importante destacar que algunos preceptos de la propia Ley 14/1986 han sido derogados posteriormente:
Artículos sobre derechos del paciente (art. 10, apartados 5, 6, 8, 9, 11) fueron derogados por la Ley 41/2002 de autonomía del paciente.
Artículos sobre salud pública (art. 19.1, 21, 22) fueron derogados por la Ley 33/2011, General de Salud Pública.
Artículos sobre cohesión (art. 47) fueron derogados por la Ley 16/2003.
En resumen, todas las leyes anteriores a 1986 que regulaban la estructura sanitaria del Estado centralizado (como la Ley de 1944) están derogadas. El marco vigente se compone de la Ley 14/1986 (con sus modificaciones), la Ley 16/2003, la Ley 33/2011 y la legislación específica de cada Comunidad Autónoma.