Disposición Final Segunda. Modificación De La Ley 21/1987, De 11 De Noviembre, Por La Que Se Modifican Determinados Artículos Del Código Civil Y De La Ley De Enjuiciamiento Civil En Materia De Adopción

La disposición adicional tercera de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, queda redactada en los siguientes términos:

«Tercera.

Las referencias de esta ley a la capacidad de los cónyuges para adoptar simultáneamente a un menor serán también aplicables a los integrantes de una pareja unida de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal.»