A los procedimientos administrativos y judiciales ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda.
¿Qué cambia con esta disposición?
Los procedimientos administrativos y judiciales iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2023 se seguirán rigiendo por la normativa anterior (especialmente la Ley 3/2007, ya derogada), sin que les sea de aplicación el nuevo régimen.
⚠️Excepción importante: Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en la DT 2.ª, que sí permite la aplicación de la nueva ley a los procedimientos registrales de rectificación del sexo en tramitación, si la persona interesada así lo solicita expresamente.
Relevancia jurídica: Aplica el principio de irretroactividad de disposiciones restrictivas de derechos individuales (art. 9.3 CE), al tiempo que ofrece una vía de opción favorable al interesado en los procedimientos registrales, siguiendo la doctrina del TC sobre normas de efecto beneficioso.
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