1. La autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los siguientes supuestos:
b) Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido.
c) Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.
d) Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa salvo que, en este último caso, la orden de expulsión hubiera sido revocada o se hallase en uno de los supuestos regulados por los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de esta ley.
e) Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.
f) Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.
g) Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los supuestos del artículo 31, apartado 3.
h) Cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.
b) Presentación de la solicitud en documento distinto al modelo oficialmente establecido a los efectos.
c) No aportación de documento de viaje válido al menos hasta tres meses después de la fecha (en su caso, última fecha) prevista de salida del territorio de los Estados miembros de la Unión Europea; en el que figuren al menos dos páginas en blanco; y expedido dentro de los diez años anteriores a la presentación de la solicitud de visado.
d) Cuando no se aporte fotografía del solicitante, acorde a lo dispuesto en la normativa reguladora del Sistema de Información de Visados (VIS) de la Unión Europea.
e) Cuando no se hayan tomado los datos biométricos del solicitante.
f) Cuando no se haya abonado la tasa de visado.
🧩 1) Qué regula realmente esta disposición
La Disposición Adicional Cuarta establece el régimen jurídico específico de los menores extranjeros, especialmente los menores no acompañados (MENAs).
Define:
Es una de las disposiciones más relevantes de la LOEX por su impacto social, administrativo y judicial.
⚖️ 2) Por qué es tan importante en la práctica
Esta disposición es clave porque:
Es una referencia constante en resoluciones de servicios sociales, fiscalía de menores y juzgados.
📘 3) Relación con el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)
El RD 1155/2024, vigente desde el 20 de mayo de 2025, desarrolla esta disposición en varios aspectos:
El nuevo reglamento actualiza criterios que antes estaban dispersos entre el RD 557/2011, instrucciones internas y protocolos autonómicos.
🏛️ 4) Interpretación jurisprudencial relevante
La jurisprudencia ha consolidado principios esenciales:
Estos criterios se aplican de forma constante en juzgados de menores y contencioso-administrativos.
❗ 5) Errores comunes que esta disposición ayuda a evitar
Muchos usuarios y profesionales cometen estos errores:
La DA 4ª aclara todos estos puntos.
🔗 6) Enlaces internos recomendados
Para completar la comprensión de esta disposición, conviene consultar:
Artículo 35 LOEX — Menores extranjeros
Artículo 31 LOEX — Arraigo y residencia
Artículo 32 LOEX — Residencia de larga duración
Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) — Vigente
(RD 557/2011 — Derogado)
Estos artículos y normas se aplican constantemente junto a la DA 4ª.
🧠 7) Cuándo usar esta disposición
Es especialmente útil cuando: