El Gobierno, en el presente año 2007, regulará el Fondo de Garantía previsto en la disposición adicional única de la Ley 8/2005, de 8 de julio, que modifica el Código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, creado y dotado inicialmente en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Una disposición transitoria que tardó más de lo previsto en cumplirse.
El mandato era claro: regular el Fondo "en el presente año 2007". Sin embargo el desarrollo reglamentario no llegó hasta el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre — prácticamente en el último mes del año — y aun así el Fondo tardó en operar realmente. En noviembre de 2007 la prensa ya recogía que el Gobierno no consignaría partida para el Fondo en los Presupuestos de 2008.
¿Qué es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?
Es un sistema de anticipos a cuenta del Estado para cubrir pensiones alimenticias reconocidas judicialmente e impagadas por el progenitor obligado, en casos de separación, divorcio, nulidad matrimonial o procesos de filiación. Dotado inicialmente con 10 millones de euros por la Ley 42/2006, tiene como beneficiarios a los hijos e hijas menores de edad. El anticipo máximo era de 100 euros mensuales durante un plazo máximo de 18 meses.
Una larga cadena legislativa.
La idea del Fondo venía de lejos: la Ley 15/2005 (divorcio exprés) ya lo mencionó en su DA única; la Ley 42/2006 lo creó y dotó económicamente; la LOI 3/2007 habilitó su desarrollo reglamentario en esta DT 11.ª; y finalmente el RD 1618/2007 lo reguló operativamente. Cuatro normas para poner en marcha un solo instrumento.
Disposiciones y artículos relacionados: