Disposición Transitoria Segunda. Regulación Reglamentaria De Transitoriedad En Relación Con El Distintivo Empresarial En Materia De Igualdad

Reglamentariamente, se determinarán, a los efectos de obtener el distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el capítulo IV del título IV de esta Ley, las condiciones de convalidación de las calificaciones atribuidas a las empresas conforme a la normativa anterior.