Disposición Adicional Sexta. Constitución De La Comisión Nacional De Seguridad Y Salud En El Trabajo
El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la vigencia de esta Ley, regulará la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión se constituirá en el plazo de los treinta días siguientes.