¿Es procedente el despido estando de baja?
El caso del chófer, la brisa marina y las 5 cervezas
Existe una creencia casi mística en el mundo laboral que dicta que estar de baja médica (Incapacidad Temporal) otorga al trabajador un “escudo absoluto” frente al despido. Sin embargo, la ley y los tribunales recuerdan constantemente que la baja no es una carta blanca.
Para entender dónde están los límites de este “sacrilegio” laboral, analicemos un supuesto tan curioso como real: el caso del conductor atrapado en su propia imprudencia.
La Historia: De la prescripción médica al control de alcoholemia
Imaginemos a un trabajador cuya profesión es chófer de transporte de mercancías. El hombre se encuentra de baja médica debido a una bronquitis aguda. Durante su proceso de recuperación, su médico de cabecera le aconseja que pase tiempo al aire libre, señalando que la brisa marina y el sol de la playa pueden ser muy beneficiosos para limpiar sus vías respiratorias.
Haciendo caso al facultativo, el chófer se desplaza con su familia a la costa. Hasta aquí, todo legal y médicamente justificable. El problema llega después: durante la jornada playera, el trabajador se toma cinco cervezas, se sienta al volante de su vehículo particular para regresar a casa y es detenido en un control rutinario de la Guardia Civil de Tráfico.
El resultado: da positivo en el test de alcoholemia, lo que conlleva una sanción económica y la pérdida total de los puntos del carnet, resultando en la retirada inmediata de su permiso de conducir.
Al enterarse de los hechos, la empresa le notifica el despido fulminante. El trabajador impugna la decisión alegando que el despido es nulo por estar de baja y que los hechos ocurrieron en su ámbito privado. ¿Quién tiene las de ganar ante un juez?
El veredicto judicial: Despido Procedente
A pesar de encontrarse en situación de baja médica, los tribunales declararían este despido como totalmente PROCEDENTE. La empresa no tendría que abonar ni un solo euro en concepto de indemnización. ¿Por qué? La clave está en cómo se cruzan dos artículos fundamentales del Estatuto de los Trabajadores (ET).
1. La Ineptitud Sobrevenida (Artículo 52.a del ET)
El artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores recoge que el contrato de trabajo podrá extinguirse por “ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa”.
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas
El contrato podrá extinguirse:a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa […]
Para un chófer de mercancías, el carnet de conducir no es un mero documento; es su herramienta indispensable de trabajo, el elemento nuclear que le permite cumplir con su contrato. Al perder los puntos y quedarse sin licencia por una imprudencia propia, el trabajador se ha colocado a sí mismo en una situación de ineptitud para el puesto. Al no poder conducir, el contrato carece de objeto, lo que legitima a la empresa a extinguir la relación laboral de forma objetiva.
2. La Transgresión de la Buena Fe Contractual (Artículo 54.2.d del ET)
El trabajador podría argumentar que el positivo ocurrió con su coche particular y fuera de su horario de trabajo. Sin embargo, el artículo 54.2.d del ET tipifica como causa de despido disciplinario “la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que la buena fe contractual vincula al trabajador incluso durante la situación de baja médica. Aunque el médico le recomendó ir a la playa para su bronquitis, en ningún caso le prescribió consumir alcohol y cometer un delito o infracción grave contra la seguridad vial. Poner en riesgo su herramienta de trabajo (el carnet) mediante una conducta negligente y temeraria es un quebrantamiento flagrante de la confianza que la empresa deposita en un profesional del volante.
El dato técnico: Los conductores profesionales tienen una tasa de alcoholemia mucho más restrictiva en España (0,15 mg/l en aire espirado frente al 0,25 mg/l de los particulares). Un juez entenderá que un profesional del transporte es plenamente consciente del riesgo que asume al beber y conducir, lo que agrava la transgresión de la buena fe.
Conclusión: El rigor de la ley
Este supuesto demuestra que la baja médica protege al trabajador frente a despidos arbitrarios o discriminatorios motivados por el mero hecho de estar enfermo. Sin embargo, la baja no ampara el fraude, la imprudencia ni la pérdida de las aptitudes necesarias para trabajar.
Cuando un empleado destruye voluntariamente su capacidad para ejercer su profesión, la ley se posiciona del lado de la empresa, permitiendo un despido tan fulminante como ajustado a derecho.