En los casos de contratas y subcontratas suscritas con los centros especiales de empleo regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, no será de aplicación el artículo 42.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La DA 27ª establece que, cuando una empresa contrata o subcontrata con un Centro Especial de Empleo (CEE), no se aplica el art. 42.6 ET, que es el que obliga a aplicar el convenio del sector de la actividad de la contrata.
Esto significa que los CEE no quedan sujetos a esa regla general de convenios, porque tienen un régimen laboral propio orientado a la inclusión de personas con discapacidad.
Se añade por el art. 1.15 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788