La Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán acceso, a través de los procedimientos automatizados que se establezcan, a todos los datos necesarios para la identificación y tipo del expediente de regulación temporal de empleo, de la empresa y de las personas trabajadoras incluidas en el expediente, el tipo de medida a aplicar, el período en el que se puede producir la reducción de jornada de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo y el porcentaje máximo de reducción de jornada o periodo máximo de suspensión de contrato previsto respecto de cada persona trabajadora.
La DA 26ª garantiza que TGSS, SEPE e Inspección de Trabajo puedan acceder de forma automatizada a los datos esenciales de cada ERTE o Mecanismo RED. Esto permite identificar correctamente el expediente, las personas afectadas y los límites de reducción o suspensión aplicados. El objetivo es asegurar una gestión coordinada de prestaciones, controles y verificaciones, evitando errores y agilizando los trámites entre administraciones.
Se añade por el art. 1.14 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788