Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de esta Ley, las corporaciones de Derecho Público podrán celebrar convenios de colaboración con la Administración Pública correspondiente o, en su caso, con el organismo que ejerza la representación en su ámbito concreto de actividad.
Punto clave: Facilidades para el cumplimiento de la ley por parte de entes como Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio o Cofradías de Pescadores.
El objetivo: Que estas corporaciones no tengan que montar una infraestructura propia compleja si no tienen recursos.
La solución: Permite que firmen convenios de colaboración.
Con quién: Con la Administración Pública de la que dependan o con el organismo que las represente (ej. un Consejo General).
Alcance: Estos convenios son específicamente para cumplir las obligaciones del Título I (Publicidad Activa y Derecho de Acceso).
Relaciones Directas: