Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar que las personas LGTBI no sean discriminadas en el acceso a la vivienda.
A estos efectos, adoptarán medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto promover y garantizar la igualdad de trato y prevenir, corregir y eliminar toda forma de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley en materia de acceso a la vivienda. Para ello, garantizarán el acceso en plena igualdad de oportunidades de las personas LGTBI a viviendas de promoción pública, y velarán por que no se produzca discriminación en el acceso a viviendas en alquiler.
¿Qué cambia con esta disposición?
Extiende la prohibición de discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales al ámbito del acceso y disfrute de la vivienda, tanto en el sector público como en el privado.
Relevancia jurídica: Conecta con el art. 47 CE (derecho a una vivienda digna) y con los arts. 14 y 9.2 CE. Refuerza la protección ya prevista en la Ley 15/2022 en este ámbito específico para el colectivo LGTBI.
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