Se entiende por sexilio el abandono de las personas LGTBI de su lugar de residencia por sufrir rechazo, discriminación o violencia, dándose especialmente en las zonas rurales. En el plazo de un año desde la aprobación de esta ley, a través del Consejo de Participación de las personas LGTBI, se establecerán los mecanismos adecuados para recabar datos sobre la migración de las personas LGTBI dentro de España. Teniendo en cuenta los datos que se obtengan se contemplará, en su caso, el sexilio como causa de despoblación dentro de las medidas sobre políticas de despoblación del Gobierno de España.
¿Qué cambia con esta disposición?
Introduce por primera vez en el ordenamiento español el concepto de sexilio: la situación de aquellas personas LGTBI que se ven obligadas a desplazarse de su lugar de origen —ya sea dentro del territorio nacional o desde el extranjero— para poder vivir libremente su orientación sexual, identidad o expresión de género.
Relevancia jurídica: Tiene especial proyección en materia de derecho de asilo (conecta con la DF 10.ª que modifica la Ley 12/2009 para incluir la identidad sexual como motivo de protección) y en políticas de acogida e integración. Su reconocimiento legal sirve de base para el desarrollo de medidas específicas de apoyo.
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