A los efectos previstos en el artículo 28 de la presente Ley, se constituirá un fondo especial que se dotará con 3 millones de euros en cada uno de los ejercicios presupuestarios de 2007, 2008 y 2009.
¿A qué se destinaba este fondo?
El fondo está vinculado al art. 28 de la LOI, que obliga a los poderes públicos a promover la plena incorporación de las mujeres a la Sociedad de la Información mediante el fomento de la alfabetización digital, el acceso a las TIC y la eliminación de la brecha digital de género.
Contexto histórico:
En 2007 la brecha digital de género en España era significativa: las mujeres tenían tasas de uso de internet y de acceso a equipos informáticos notablemente inferiores a las de los hombres, especialmente en los tramos de mayor edad. Este fondo fue el primer instrumento presupuestario específico para corregirlo.
Alcance temporal limitado:
La dotación era por tres ejercicios (2007, 2008 y 2009), sin previsión de prórroga automática. Su continuidad dependía de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, lo que en la práctica limitó su impacto estructural.
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