Se modifica el artículo 1 del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, que queda redactado en los siguientes términos:
«Darán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta:
a) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural y hasta tanto se inicie la correspondiente suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
b) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores y trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente o que disfruten de la suspensión por paternidad en los términos establecidos en los artículos 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
La duración máxima de las bonificaciones prevista en este apartado b) coincidirá con la de las respectivas suspensiones de los contratos a que se refieren los artículos citados en el párrafo anterior.
En el caso de que el trabajador no agote el período de descanso o permiso a que tuviese derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su incorporación a la empresa.
c) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento o suspensión por paternidad, en los términos establecidos en los párrafos anteriores.»
¿Qué cambia con esta modificación?
El RDL 11/1998 ya existía antes de la LOI y establecía bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando una empresa contrataba a una persona desempleada para cubrir el puesto de un trabajador en baja por maternidad, adopción o acogimiento. La DA 15.ª adapta y amplía ese régimen de bonificaciones para alinearlo con los nuevos derechos de conciliación introducidos por la LOI, extendiendo la bonificación también a las sustituciones por riesgo durante el embarazo y lactancia.
¿Cuál es el incentivo económico?
La bonificación consiste en una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social (contingencias comunes) durante toda la vigencia del contrato de interinidad. Es decir, la empresa no paga cotización por el trabajador sustituto, lo que reduce significativamente el coste de cubrir la baja.
Relevancia práctica:
Es una medida de fomento del empleo con doble objetivo: facilitar a las empresas la sustitución de trabajadoras en baja por maternidad sin coste adicional, e incentivar la contratación de personas desempleadas para esas sustituciones.
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