Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional segunda. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados a que se refiere el Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación:
a) Una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta para el caso de los trabajadores encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
b) Una bonificación del 100 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos.
Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.»
¿Qué diferencia hay con la DA 15.ª?
La DA 15.ª regulaba las bonificaciones para las empresas que contratan a un desempleado para sustituir a un trabajador por cuenta ajena en baja por maternidad. Esta DA 16.ª va un paso más allá y protege al propio trabajador autónomo del RETA: durante su periodo de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, se le bonifican las cuotas a la Seguridad Social para que el cese temporal de actividad no le suponga una carga económica insoportable.
¿Qué bonificación concreta se establece?
La bonificación es del 100% de la cuota de autónomos (contingencias comunes) durante el período de descanso, siempre que se contrate a un autónomo colaborador o a un trabajador por cuenta ajena para sustituirle. Posteriormente el RD-ley 6/2019 amplió esta bonificación eliminando el requisito de contratación sustituta.
Evolución posterior:
Esta DA 16.ª fue el punto de partida de una evolución normativa progresiva en materia de protección de autónomos por maternidad. La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y el RD-ley 6/2019 ampliaron sustancialmente estos derechos, mejorando las condiciones y eliminando requisitos restrictivos que limitaban el acceso a la bonificación.
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