Se añade una nueva letra e) en el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directi-va 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la radiodifusión televisiva, en los siguientes términos:
«e) La publicidad o la tele venta dirigidas a menores deberá transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres.»
¿Qué establece exactamente?
Añade la letra e) al art. 16.1 de la Ley 25/1994, imponiendo que la publicidad y la televenta específicamente dirigidas a menores transmitan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres.
¿Por qué se centra en los menores?
El legislador consideró que la infancia y adolescencia son las etapas en las que se forman los estereotipos de género con mayor arraigo. La publicidad dirigida a ese segmento — juguetes, alimentación, moda infantil — era en 2007 uno de los espacios con mayor reproducción de roles sexistas.
Relevancia actual:
Aunque la Ley 25/1994 ha sido sustituida, el espíritu de esta modificación pervive en la vigente Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, que dedica su artículo 5 a los derechos de las mujeres en el ámbito audiovisual y refuerza las prohibiciones de contenido sexista con un régimen sancionador más robusto.
Disposiciones y Artículos relacionados:
⚠️ Norma modificada derogada:
La Ley 25/1994 fue derogada y su contenido ha quedado absorbido por la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, cuyo art. 5 recoge y amplía el espíritu de esta DA 7.ª: ya no solo protege a los menores de los estereotipos sexistas en publicidad, sino que extiende la obligación de imagen igualitaria y no discriminatoria a toda la comunicación audiovisual, con un régimen sancionador específico.