Se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los siguientes términos:
Uno. Se añade una letra i) al apartado 1 del artículo 19, con la siguiente redacción:
«i) Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización, estarán también legitimados los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente.
Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal.
La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 60, con la siguiente redacción:
«7. De acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, corresponderá al demandado probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.»
¿Qué aporta esta modificación?
Hasta la LOI, solo el afectado directo podía recurrir en vía contencioso-administrativa un acto de la Administración Pública que fuera discriminatorio por razón de sexo. Esta disposición abre la puerta a que organismos de igualdad, sindicatos y asociaciones puedan impugnar actos administrativos discriminatorios, aunque no sean la parte directamente perjudicada.
Conexión con la DA 5.ª:
Mientras la DA 5.ª hace lo mismo en el orden civil (vía LEC), esta DA 6.ª extiende idéntica lógica al orden contencioso-administrativo. Juntas forman un sistema procesal completo de defensa colectiva de la igualdad: civil + administrativo. Es decir, cubre tanto las discriminaciones en el ámbito privado (empresa, servicios) como las cometidas por la propia Administración Pública.
Relevancia práctica:
Tiene especial impacto en impugnaciones de convocatorias de oposiciones, concursos de méritos o resoluciones administrativas de nombramientos que no respeten la composición equilibrada exigida por la LOI.
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