1. Accederán a la profesión de agentes de igualdad las personas que estén en posesión de un título de grado, posgrado o equivalente del ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad, incorporado en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o cuenten con una amplia y acreditada experiencia en el diseño, desarrollo e implementación de políticas de igualdad.
2. Los planes de estudios conducentes a la obtención de este título se elaborarán y aprobarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
3. En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, aprobará la propuesta para establecer el carácter oficial de título de agente de igualdad, con su desarrollo reglamentario y precisará por Orden Ministerial los requisitos para la verificación de los títulos y la acreditación de la experiencia que habiliten para el ejercicio de la profesión.
La más reciente de todas las disposiciones adicionales de la LOI.
Mientras las 31 disposiciones anteriores datan de 2007, esta DA 32.ª fue añadida por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada — 17 años después de la LOI original. Su entrada en vigor el 22 de agosto de 2024 la convierte en la incorporación más reciente al texto de la LOI.
Por fin una regulación expresa de la profesión.
El agente de igualdad llevaba años ejerciendo en empresas, administraciones y entidades sin un marco legal claro sobre qué titulación o experiencia se requería. Esta disposición lo resuelve con dos vías de acceso: titulación universitaria específica en estudios de género o experiencia acreditada en políticas de igualdad — reconociendo así a quienes construyeron la profesión antes de que existiera el título oficial.
El plazo de seis meses del apartado 3 ya ha vencido.
La disposición entró en vigor el 22/08/2024, por lo que el plazo de seis meses para que el Gobierno aprobara la propuesta del título oficial venció en febrero de 2025. A la fecha de publicación de esta página ese desarrollo reglamentario pendiente de completarse sigue siendo relevante para los profesionales del sector.
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Publicación artículo: ¿Agente de Igualdad?