Se adoptarán las disposiciones necesarias para aplicar lo dispuesto en la disposición adicional décimo primera. Diez, en lo relativo a partos prematuros, a los colectivos no incluídos en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
Una disposición de mandato al Gobierno, no de aplicación directa.
La DA 31.ª no crea un derecho inmediato — impone al Ejecutivo la obligación de desarrollar reglamentariamente la protección por parto prematuro para quienes quedan fuera del ET: fundamentalmente funcionarios públicos, personal estatutario sanitario y otros colectivos con régimen especial. Es una cláusula de cierre para que nadie quede desprotegido.
¿Qué regula la DA 11.ª.Diez a la que remite?
La DA 11.ª modificó el Estatuto de los Trabajadores (ET) para suspender el cómputo del permiso de maternidad en casos de parto prematuro con hospitalización del recién nacido — el período de baja no empieza a correr hasta que el bebé recibe el alta hospitalaria. Una protección crucial que sin la DA 31.ª no habría llegado a las funcionarias.
La brecha que venía a cerrar.
En 2007 los colectivos fuera del ET (funcionarios, personal estatutario, empleados de hogar) tenían regímenes de protección de maternidad menos desarrollados. La DA 31.ª establece que la mejora del parto prematuro no puede quedarse solo en el ámbito laboral ordinario — debe extenderse a todos.
Disposiciones y artículos relacionados: