La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, queda modificada como sigue:
Uno. Se da nueva redacción al artículo 56.2:
«2. Reglamentariamente se determinará la composición, incompatibilidades y normas de funcionamiento de los órganos de evaluación, adecuándose siempre que sea posible al principio de composición equilibrada en los términos definidos en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En todo caso estarán constituidos por personal del Cuerpo de la Guardia Civil de mayor empleo o antigüedad que los evaluados.»
Dos. Se incluye un nuevo apartado sexto en el artículo 60, con la siguiente redacción:
«6. A las mujeres se le dará especial protección en situaciones de embarazo, parto y posparto para cumplir las condiciones para el ascenso a todos los empleos del Cuerpo de la Guardia Civil.»
Tres. Se da nueva redacción al artículo 75:
«Durante el período de embarazo y previo informe facultativo, a la mujer guardia civil se le podrá asignar un puesto orgánico o cometido distinto del que estuviera ocupando, adecuado a las circunstancias de su estado. En los supuestos de parto o adopción, se tendrá derecho a los correspondientes permisos de maternidad y paternidad, conforme a la legislación vigente para el personal al servicio de las Administraciones públicas. La aplicación de estos supuestos no supondrá pérdida del destino.»
Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 83.1 e), que queda redactado de la siguiente forma:
«e) Lo soliciten para atender al cuidado de los hijos o en caso de acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de hasta seis años, o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditados por los servicios sociales competentes.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año los que lo soliciten para encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Estos derechos no podrán ser ejercidos simultáneamente por dos o más guardias civiles en relación con el mismo causante.»
⚠️ La Ley 42/1999 fue derogada por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Las modificaciones introducidas por esta disposición quedaron absorbidas por la nueva regulación. Más Información
Cuatro frentes simultáneos en una sola disposición.
La DA 24.ª actúa sobre cuatro artículos distintos de la Ley 42/1999 porque la Guardia Civil tenía un régimen de personal muy específico y hermético que no recogía ninguna de las garantías de igualdad propias del empleo civil o laboral ordinario. La LOI tuvo que entrar artículo por artículo para cubrirlo todo.
El apartado Uno introduce la paridad "suavizada" en evaluaciones.
Al igual que en la DA 21.ª con los funcionarios civiles, usa la fórmula "adecuándose siempre que sea posible" — no impone la horquilla 40/60 estricta, sino un mandato de tendencia, reconociendo las limitaciones de disponibilidad de personal femenino en un cuerpo históricamente masculino.
El apartado Tres es especialmente relevante: garantiza el destino.
La mujer guardia civil que sea reubicada por embarazo no pierde su plaza — un punto crítico en un cuerpo donde el destino tiene implicaciones de carrera y retribución muy concretas. Esto equipara su situación a la de cualquier funcionaria civil protegida por la LOI.
El apartado Cuatro amplía la excedencia al cuidado de familiares.
Extiende el derecho a la excedencia no solo por hijos sino también por familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos — una novedad significativa para un cuerpo con régimen de disponibilidad permanente.
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