Se da nueva redacción al apartado 10 del artículo 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, pasando su actual contenido a constituir un nuevo apartado 11:
«10. Las conductas discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestación de los servicios, y en especial las previstas como tales en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.»
Una disposición con un efecto práctico enorme pese a su brevedad.
El art. 34 de la Ley 26/1984 recogía el catálogo de infracciones en materia de consumo. Al incluir las conductas discriminatorias por razón de sexo en ese catálogo, la LOI abre la vía sancionadora del derecho de consumo para perseguirlas — no solo la vía civil o laboral. Una aseguradora que cobre prima distinta a una mujer, o un local que deniegue el acceso por razón de sexo, puede ser sancionado como infracción de consumo.
El "en especial" es una remisión inteligente a la propia LOI.
La redacción no cierra la lista — dice "las conductas discriminatorias... y en especial las previstas como tales en la LOI". Esto significa que cualquier discriminación por razón de sexo en el ámbito del consumo es perseguible, aunque no esté expresamente listada en la LOI, siempre que pueda calificarse como discriminatoria.
Nota sobre vigencia.
⚠️La Ley 26/1984 fue derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), apenas ocho meses después de la LOI. El contenido de este art. 34.10 quedó integrado en la nueva estructura del TRLGDCU.
Disposiciones y artículos relacionados: