La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:
«2. Reglamentariamente se determinará la composición, incompatibilidades y normas de funcionamiento de los órganos de evaluación, adecuándose en lo posible al principio de composición equilibrada en los términos definidos en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En todo caso, estarán constituidos por personal militar de mayor empleo que los evaluados.»
Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:
«4. A la mujer se le dará especial protección en situaciones de embarazo, parto y posparto para cumplir las condiciones para el ascenso a todos los empleos de militar profesional.»
Tres. Se da nueva redacción al artículo 132, en los términos siguientes:
«Durante el período de embarazo y previo informe facultativo, podrá asignarse a la mujer militar profesional a un puesto orgánico o cometido distinto al que estuviera ocupando, que resulte adecuado a las circunstancias de su estado.
En los supuestos de parto o adopción se tendrá derecho a los correspondientes permisos de la madre y del padre, de conformidad con la legislación vigente para el personal al servicio de las Administraciones públicas.
La aplicación de estos supuestos no supondrá pérdida del destino.»
Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 141.1.e), que queda redactado de la siguiente forma:
«e) Lo soliciten para atender al cuidado de los hijos o en caso de acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de hasta seis años, o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditados por los servicios sociales competentes.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año los que lo soliciten para encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
No podrá concederse la situación de excedencia voluntaria por estas causas cuando al cónyuge o persona con análoga relación de afectividad o a otro familiar del militar se le hubieran reconocido los derechos derivados de esta situación administrativa y en relación al mismo causante.
A la situación de excedencia voluntaria también se pasará por agrupación familiar cuando el cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido un puesto de trabajo de carácter definitivo en cualquiera de las Administraciones públicas o un destino de los contemplados en el artículo 126.»
Cinco. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 148, con la siguiente redacción:
«6. Los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería que, en el momento de finalizar su relación de servicios con las Fuerzas Armadas, se encontrasen en situación de incapacidad temporal por accidente o enfermedad derivada del servicio, o en situación de embarazo, parto o posparto, no causarán baja en las Fuerzas Armadas y se prorrogará su compromiso hasta finalizar esas situaciones.»
¿Qué son los órganos de evaluación en las Fuerzas Armadas?
Son las comisiones y juntas de evaluación que deciden sobre los ascensos, destinos y situaciones administrativas del personal militar. Es decir, son los órganos que determinan la carrera profesional de los militares. Que estén compuestos de forma equilibrada entre mujeres y hombres tiene un impacto directo en la igualdad de oportunidades en la carrera militar.
¿Por qué dice "en lo posible"?
La redacción introduce un matiz importante: la composición equilibrada se exige en lo posible, reconociendo la realidad de que en 2007 las mujeres eran todavía muy minoritarias en los empleos militares más altos, lo que hacía materialmente difícil cumplir la horquilla 40/60 estricta en todos los órganos de evaluación. Es una cláusula de gradualidad.
⚠️Evolución posterior:
La Ley 17/1999 fue derogada por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, que desarrolló con mayor detalle los derechos de igualdad del personal militar. Posteriormente la Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, reforzó expresamente la igualdad entre hombres y mujeres militares como principio transversal.
Conexión con los artículos de la LOI sobre Fuerzas Armadas:
El Título V, Capítulo IV de la propia LOI (arts. 65 y 66) regula la igualdad en las Fuerzas Armadas con carácter general. Esta DA 20.ª es la traslación práctica de esos principios a la normativa específica del régimen de personal militar.
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