Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 59 de la ley 55/2003, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, con el siguiente texto:
«3. Las medidas especiales previstas en este artículo no podrán afectar al personal que se encuentre en situación de permiso por maternidad o licencia por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 61 de la ley 55/2003, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud con el siguiente texto:
«2. El personal estatutario tendrá derecho a disfrutar del régimen de permisos y licencias, incluida la licencia por riesgo durante el embarazo, establecido para los funcionarios públicos por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y por la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.»
¿Qué son las "medidas especiales" del art. 59?
El art. 59 de la Ley 55/2003 regula las medidas especiales en situaciones de alteración en la prestación de servicios sanitarios — básicamente, mecanismos que permiten a la administración modificar condiciones de trabajo del personal estatutario en situaciones excepcionales (epidemias, crisis, etc.). El apartado Uno de esta DA 22.ª blindará expresamente a las trabajadoras en permiso de maternidad o en licencia por riesgo frente a esas medidas: no se les puede aplicar mientras estén en esa situación.
El apartado Dos equipara derechos con los funcionarios públicos.
Hasta la LOI, el personal estatutario sanitario (médicos, enfermeras, auxiliares de los servicios de salud autonómicos) tenía una regulación de permisos propia que podía quedar por debajo de la de los funcionarios. Este apartado Dos lo resuelve remitiendo expresamente al régimen de la Ley 39/1999 de conciliación y a la propia LOI, cerrando cualquier brecha.
¿A quién afecta?
Al personal estatutario de los servicios autonómicos de salud (SNS): médicos, enfermeras, farmacéuticos, técnicos y auxiliares sanitarios que no tienen vínculo laboral ordinario sino estatutario, y que hasta 2007 podían quedar desprotegidos en estos supuestos.
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