El Instituto de la Mujer será el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 8 bis de la Directiva 76/207, de 9 de febrero de 1976, modificada por la Directiva 2002/73, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo y en el artículo 12 de la Directiva 2004/113, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
DA 27.ª y DA 28.ª forman un tándem indisoluble.
La DA 27.ª dotó al Instituto de la Mujer de las funciones exigidas por las directivas europeas (asistencia, estudios, informes). La DA 28.ª hace el paso siguiente: lo designa formalmente como el organismo nacional responsable ante la UE del cumplimiento de esas directivas. Sin esta designación, España no habría completado la transposición exigida.
Dos directivas, dos ámbitos distintos.
La Directiva 76/207 (modificada por la 2002/73) cubre la igualdad en el empleo: acceso, formación, promoción y condiciones de trabajo. La Directiva 2004/113 cubre la igualdad en el acceso a bienes y servicios. Al designar al Instituto de la Mujer para ambas, España unifica en un solo organismo la responsabilidad de vigilancia en los dos grandes ámbitos donde puede producirse discriminación por razón de sexo.
⚠️Nota sobre vigencia de las Directivas.
La Directiva 76/207 modificada por la 2002/73 fue posteriormente refundida y derogada por la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. La designación del Instituto de la Mujer sigue siendo válida bajo la nueva directiva.
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