Se añade un nuevo artículo 2 bis a la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, en los siguientes términos:
«Artículo 2 bis. Además de las atribuidas en el artículo anterior y demás normas vigentes, el Instituto de la Mujer ejercerá, con independencia, las siguientes funciones:
a) la prestación de asistencia a las víctimas de discriminación para que tramiten sus reclamaciones por discriminación;
b) la realización de estudios sobre la discriminación;
c) la publicación de informes y la formulación de recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación.»
La palabra clave es “con independencia”.
La DA 27.ª introducía un nuevo art. 2 bis en la Ley 16/1983 (Se suprime por el art. 17.6 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467). que atribuye al Instituto de la Mujer tres funciones esenciales: asistencia a víctimas, estudios e informes con independencia en su ejercicio.
Esto no implica independencia orgánica respecto del Gobierno, sino autonomía funcional: estas tareas deben realizarse con criterios técnicos y sin instrucciones caso por caso, reforzando la credibilidad del organismo ante víctimas, tribunales y organismos europeos.
Una transposición directa de la Directiva 2002/73/CE.
Las tres funciones atribuidas por el nuevo art. 2 bis coinciden exactamente con las exigidas por el art. 8 bis de la Directiva 2002/73/CE, que obligaba a los Estados miembros a dotar a sus organismos de igualdad de capacidad para asistir a víctimas, realizar estudios y emitir informes independientes. La DA 27.ª es, en esencia, la transposición de ese mandato europeo.
Nota de Vigencia
⚠️ El artículo 2 bis de la Ley 16/1983, añadido por esta disposición, fue suprimido por el art. 17.6 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Conexión con el art. 77 LOI.
El art. 77 LOI define al Instituto de la Mujer como organismo de referencia en materia de igualdad. La DA 27.ª complementa ese precepto dotándolo de las herramientas operativas necesarias para ejercer ese papel, especialmente la asistencia directa a víctimas, que no figuraba expresamente en su ley de creación de 1983.